¿Está la comunidad obligada a repar las goteras en el tejado del edificio?

Uno de los vecinos, que vive en el último piso del edificio, sufre goteras que vienen del tejado. Ha informado de este asunto en la Junta de propietarios pero los vecinos han votado en contra de la reparación de las goteras. ¿Debe el propietario reparar (y afrontar ese gasto) por si mismo? ¿No está obligada la comunidad a hacer este tipo de reparaciones?

La respuesta es clara. El propietario del último piso no debe acometer este tipo de reparaciones. Es la comunidad de propietarios la que está obligada a realizar este tipo de reparaciones… incluso sin necesidad de acuerdo en la junta. Esta obligatoriedad está recogida en el artículo 10.1 a) de la Ley de Propiedad Horizontal:

1.- Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones: a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

Si el vecino no consigue que la Comunidad efectúe la reparación, la siguiente acción a realizar es acudir a los tribunales, un hecho que un buen administrador de fincas debe evitar por los costes que supone para la comunidad y por la falta de defensa.

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