Quién es quién… en una comunidad de propietarios

Habitualmente cada año las comunidades de propietarios renuevan sus cargos… y es muy factible que le haya tocado alguna vez ser presidente. Además del presidente hay más cargos… incluso es muy interesante saber las atribuciones de la junta de propietarios. En este artículo analizamos en detalle todos estos perfiles.

La junta de propietarios

Es el órgano de gestión y representacion del que forman parte todos los propietarios. En este órgano se deciden todos los asuntos que afectan a la comunidad, como el presupuesto, obras, nombramiento y cese de cargos, revisión de normas…

Esta junta debe reunirse una vez al año para aprobar los presupuestos y las cuentas, y siempre que la convoque el presidente. Puede ser también convocada por la cuarta parte de los copropietarios, o por un número de propietarios que represente al menos al 25% de las cuotas de participación. Sus acuerdos han de plasmarse en actas firmadas por el presidente y el secretario. Las actas, que deben contener una serie de datos obligatorios, se recogen en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad.

El presidente

Se elige entre los propietarios. Como no suele haber voluntarios, se suele designar al presidente por sorteo o por turno. Es obligatorio aceptar el cargo, aunque de forma excepcional puede solicitarse un relevo ante el juez. El cargo se debe ejercer de manera gratuita.

El presidente representa a la comunidad en todos los asuntos, en juicio y fuera de él. Preside las juntas y pide formalmente a los vecinos molestos que dejen de serlo. Pero no puede decidir solo, salvo en caso de urgencia (la rotura de una cañería, por ejemplo), informando a la junta inmediatamente. También pueden nombrarse uno o varios vicepresidentes, para que le sustituyan en caso de ausencia o imposibilidad.

Para evitar problemas sobre los compromisos que el presidente puede o no adoptar ante terceros en el nombre de todos, lo mejor es que cada vez que se plantee algún asunto de importancia, la junta establezca por escrito qué le autoriza a hacer.

El administrador

El cargo de administrador puede desempeñarlo un propietario elegido por la junta o un administrador de fincas profesional y remunerado. Está obligado a:

  • Velar por el buen régimen de la casa y apercibir a quienes lo perturben.
  • Ocuparse del buen estado de la finca y ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras, así como atender las reparaciones urgentes.
  • Preparar el plan de gastos anual y proponer los medios para afrontarlo.
  • Custodiar la documentación de la comunidad y mantenerla disponible.
  • Ejercer de secretario, si se le ha asignado esta tarea.

Si de su actuación se derivan daños, la comunidad podrá pedirle responsabilidades.

El secretario

Es quien redacta las notificaciones, las citaciones y las actas, y custodia los documentos. Además, debe expedir, a petición de los vecinos que vayan a vender su vivienda y en el plazo de siete días naturales, un certificado que aclare si están al corriente del pago de las cuotas o no. Los administradores suelen ostentar también el cargo de secretarios de forma habitual, aunque, puede ser dos personas o entidades diferentes.

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