¿Se puede instalar una barbacoa en un jardín de uso privativo (un bajo con jardín o terraza)?

Sobre las barbacoas, hay una legislación muy clara al respecto: la Ordenanza 4/2021, de 30 de marzo, de Calidad del Aire y Sostenibilidad aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid y publicada en el BOCM el 16 de abril de 2021. El art. 33 aunque no regula de forma específica el uso de barbacoas puede tomarse como referencia para el uso de estos elementos.

Cocinado o preparación de alimentos en el medio ambiente exterior susceptibles de producir emisiones molestas.

“Cuando estas actividades se realicen en edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal por pisos, se ubicarán al menos a 5 metros del punto más próximo de cualquier hueco receptor ajeno situado al mismo nivel o superior, con el fin de evitar molestias a los vecinos. En todo caso, deberá existir una distancia mínima de 3 metros entre el foco de fuego y cualquier elemento inflamable. La distancia se medirá en línea recta en ausencia de obstáculos y, en su presencia, mediante la suma de segmentos.”

Por lo tanto, en la Comunidad de Madrid el uso de barbacoas requerirá que se realicen como mínimo a 5 metros desde cualquier ventana existente en la misma planta o en plantas superiores.

Para cumplir con esta distancia de 5 metros será prácticamente imposible cumplirlas en plantas intermedias por lo que en las terrazas o balcones de dichas plantas no se podrán hacer barbacoas.

Así pues solo pueden utilizarse en 2 sitios:

Terrazas de los áticos

Una de ellas sería en las terrazas de los áticos, en donde al no tener ventanas por encima, tan solo se debe cumplir con las distancias a ventanas contiguas.

Patios de las plantas bajas

La otra zona sería en los patios de los bajos aunque en esta zona será más difícil poder mantener las distancias exigidas dado que habrá ventanas a los lados y por encima, por lo que no siempre se podrán poner barbacoas sin incumplir con la normativa vigente.

Como hemos explicado anteriormente esta normativa solamente es aplicable en la Comunidad de Madrid.

Barbacoas en zonas comunes

Si en los estatutos no hay una prohibición expresa al uso de las barbacoas, los vecinos podréis disfrutar de una barbacoa, sin problema.

En caso de que algún vecino se queje y recurra al artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que como hemos dicho anteriormente habla de actividades molestas o peligrosas para la comunidad, la jurisprudencia suele ser permisiva en estos casos ya que considera que su uso es generalizado, las molestias son puntuales y esporádicas y deben ser toleradas por los propietarios.

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