¿Se puede pintar la fachada de un local de un color diferente sin pedir permiso a la comunidad?

Esta acción es una alteración de un elemento común… y ante cualquier alteración se debe recordar lo previsto en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, donde se indica que es necesaria la unanimidad para adoptar los acuerdos que impliquen una modificación de estos elementos comunes, que constituyen una modificación del título constitutivo.

Curiosamente la doctrina general ha tenido algunos matices, que han creado jurisprudencia desde el Tribunal Supremo, que consideran que deben interpretarse de modo flexible, en especial cuando se trata de locales comerciales situados en edificios en régimen de propiedad horizontal. Y bajo ese paraguas son muchos los administradores de fincas que así lo indican a los propietarios.

Los propietarios de los locales comerciales situados en la planta baja pueden ejecutar obras que supongan la alteración de la fachada del edificio, siempre y cuando su realización no altere o menoscabe la seguridad del edificio, su estructura general o perjudique los derechos de otros propietarios.

A modo informativo reproducimos la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) del 14 de febrero de 2011:

«La única cuestión objeto de controversia se centró en si las obras realizadas pueden perjudicar a otros propietarios, tal y como mantiene la Comunidad, al provocar un impacto estético y visual intolerable en la fachada. La sentencia valora, que con anterioridad a las obras ejecutadas en la fachada por los demandados, el anterior propietario del local ya había remodelado el bajo del edificio, y considera, tras comparar la situación ya creada y la actual, que la alteración no ha sido desmesurada ni excesiva, en relación a lo que viene siendo habitual en el acondicionamiento de fachadas para la realización de actividades comerciales.»

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