¿Se puede publicar una lista de vecinos morosos?

¿Se puede exponer el nombre y propiedad de un moroso? ¿Cómo afecta la protección de datos a la publicación de los nombres de los vecinos morosos? ¿Se puede publicar en un tablón de anuncios el nombre de un vecino moroso? Descubre la respuesta a todas estas preguntas en este artículo.

Los datos de carácter personal en las comunidades de propietarios.

Los Administradores de Fincas realizan múltiples tratamientos de datos de carácter personal cuando actúan por cuenta de las comunidades de propietarios. Desde la perspectiva de la normativa de protección de datos de carácter personal, y como principio de carácter general, están legitimados para tratar y disponer de los datos de los copropietarios que resulten necesarios para la gestión ordinaria de los asuntos de la comunidad en virtud de la relación contractual que les vincula con la comunidad.

Entre las gestiones habituales que los Administradores de Fincas realizan por cuenta de la Comunidad de Propietarios está la gestión de los recibos impagados.

La Ley de Propiedad Horizontal (de ahora en adelante LPH) ofrece garantías legales al administrador de fincas para gestionar los impagos.

Si un propietario no está al corriente de los pagos de la comunidad, ¿se puede hacer pública esta información?

Con carácter general, la publicación en el tablón de anuncios de la comunidad de una relación de propietarios que no se encuentran al corriente en pago de sus cuotas no está amparada por la normativa de protección de datos.

Ahora bien, la LPH permite la publicidad de la identidad de los deudores y de sus deudas con la comunidad, incorporando dichos datos a la convocatoria de la Junta. En concreto se prevé que “la convocatoria de la Junta contenga la relación de vecinos morosos que estén privados del voto”, siendo una buena práctica la notificación de la convocatoria individual por correo, la inclusión en buzón, o mediante intranet con clave y contraseña, evitándose cualquier medio que pueda suponer el acceso por terceros (Internet).

No obstante, la difusión de la lista de un vecino deudor podrá publicarse únicamente cuando se haya cumplido previamente con una serie de requisitos. En concreto se establece que “si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto”. Es decir, para proceder de esta forma deberán acreditarse los intentos de notificación.

Sin embargo, desde la óptica de protección de datos, no es legal exponer la lista de vecinos deudores a la vista de terceros.

La comunicación a los vecinos morosos… ¿en su domicilio o en el tablón de anuncios?

La LPH establece que, entre las obligaciones de cada propietario se encuentra la consistente en comunicar, a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, su domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones relacionadas con la comunidad.

En defecto de esta comunicación, se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo. Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado a tal efecto, con diligencia en la que conste la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente.

La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales. Excepcionalmente, cuando no exista constancia del domicilio de algún propietario, al no haber facilitado este dato a la comunidad, se podrá publicar en el tablón de anuncios de la comunidad o en otro lugar visible de uso general habilitado al efecto la convocatoria de la Junta de propietarios.

Para este supuesto, deberán hacerse constar, junto con el documento publicado, los motivos de dicha publicación, extendiéndose diligencia por la persona que ejerza las funciones de secretario.

Recomendaciones para publicar la información de debe contener la lista de vecinos deudores

  • La publicación en los tablones de anuncios de la Comunidad de Propietarios se debe realizar teniendo en cuenta que no se encuentren en las zonas de paso que permita el acceso indebido de esta información a un tercero.
  • Se deben adoptar las medidas necesarias para evitar su público conocimiento por quienes carecen de interés en el mismo.
  • En cuanto a los datos a publicar, se debe publicar la mínima información posible para conseguir el objetivo deseado. Por ejemplo, es mejor publicar el piso y la cantidad adeudada, que los nombres y apellidos del propietario.
  • Plazo de conservación de la publicación: el tiempo imprescindible que garantice su conocimiento por parte de todos los interesados.

1 comentario en «¿Se puede publicar una lista de vecinos morosos?»

  1. Buenas tardes: Un vecino de mi comunidad, indignado por la alta morosidad de tres vecinos, ha insertado una carta en los buzones de cada vecino, explicando su postura en una determinada derrama que se aprobó «aunque esto es lo de menos», en la que incluye un listado detallado copiado de un acta, de los vecinos morosos y cantidades adeudadas. Al administrador le ha faltado tiempo para mandar un correo electrónico a todos los vecinos advirtiendo de la ilegalidad de esto y que puede acarrear grandes sanciones. Lo que no entiendo es que él hace lo mismo. Inserta convocatorias en el buzón donde se detallan los deudores y cantidades, por tanto es el mismo riesgo de que llegue a un tercero, tanto si lo hace él, como si lo hace un vecino y la pregunta es ¿Es legal lo que ha hecho el vecino, o tiene razón el administrador?

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