Un administrador de fincas… ¿tiene que estar colegiado?

Lo cierto es que no todos los administradores de fincas están colegiados. En realidad, no es necesario que un administrador de fincas esté colegiado. Existen asesores fiscales, exempleados de banca o de inmobiliarias que ahora mismo están ejercitando de administradores de fincas, y que la «Ley Ómnibus» (17/2009 – 23 de noviembre) dio libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Esta ley abrió la puerta a ejercer legalmente como Administrador de Fincas, eso sí, sin la garantía del Colegio Profesional.

En el post de hoy repasaremos los beneficios que tiene para una comunidad el que su Administrador pertenezca a un Colegio de Administradores, y dado que Gescity realiza su actividad en la Comunidad de Madrid (y está en el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid) analizaremos algunos detalles importantes vinculados a esta región.

La primera son los seguros que responden por los colegiados:

a) Fianza Colegial: de hasta 30.000,00 € por colegiado, para el caso poco probable, de desajustes o pérdidas en la gestión económica de sus profesionales.

b) Responsabilidad Civil: de 1.200.000,00 € para el caso de responsabilidades de tipo civil que pudiera ocasionar o imputar los tribunales de justicia por la actuación o dejación del administrador colegiado.

Además, el Colegio de Administradores tiene unas exigencias muy elevadas para sus colegiados. En el caso del Colegio Profesional de Madrid se exige el cumplimiento y aplicación de la ética de sus colegiados en el cumplimiento de sus funciones, que están perfectamente detalladas:

  • Defensa Profesional: Para evitar posibles arbitrariedades por parte de los propietarios y en defensa del honor, prestigio profesional e intereses de sus colegiados.
  • Mediación y Arbitraje: Intentando evitar demoras y costes económicos innecesarios que acarrearía un litigio ante los tribunales de justicia, posibilitando acuerdos entre las partes para una mejor resolución del posible contencioso.
  • Tribunales de Justicia: Sin perjuicio de las actuaciones anteriormente mencionadas, el Colegio de Administradores de Fincas no renuncia a la utilización de los tribunales ordinarios de justicia para la defensa de la profesión o los intereses de sus colegiados, así como los propietarios la utilicen en defensa de sus intereses o derechos constitucionales.
  • Disciplina Colegial: Aplicando el Reglamento de Disciplina, sancionando si fuera necesario, las actuaciones arbitrarias de sus colegiados.

Por todo ello, siempre es recomendable que el Administrador de Fincas esté colegiado.

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