En este nuevo post de Gescity queremos resolver una duda que sabemos que a veces surge: ¿qué hacer ante vecinos que no respetan las normas de convivencia de una comunidad?
Los vecinos conflictivos constituyen uno de los principales problemas de las comunidades de propietarios. Si el diálogo directo no funciona habrá que recurrir a la comunidad, a las autoridades y a la ley.
Lo primero es documentar los problemas existentes, llevar un registro de los daños causados y de todas las actividades molestas que lleven a cabo esos vecinos. Es recomendable hacer fotos de los daños en los elementos comunes, grabar los altercados verbales que pueda haber, guardar copias y justificantes de las denuncias que se interpongan ante la Policía y contar con la colaboración de testigos. Todo esto es fundamental para ir acumulando pruebas para cuando sea necesario aportarlas.
El primer paso para actuar ante vecinos conflictivos es acudir al presidente de la comunidad. Este les conminará a que cesen sus actividades según lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Lo hará con la advertencia de iniciar las acciones judiciales que correspondan. Si persiste el problema, habrá que convocar una Junta Extraordinaria para empezar con la acción de cesación.
Una vez presentada la demanda contra el propietario y el ocupante, el juez puede acordar, con carácter cautelar, la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de cometer un delito de desobediencia. Puede disponer, además, la indemnización de daños y perjuicios y la privación del derecho al uso de la vivienda por un tiempo no superior a tres años. En Gescity te recordamos que el artículo 9.1.a) de la LPH obliga a respetar las instalaciones generales de la comunidad y a hacer un uso adecuado de los elementos comunes.
¿Y si los vecinos conflictivos están de alquiler?
Lo anterior que acabamos de comentar tiene perfecto encaje cuando los vecinos conflictivos son inquilinos. De todos modos, en este caso hay algunas circunstancias adicionales a tener en cuenta.
La sentencia de la acción de cesación puede declarar extinguidos definitivamente todos los derechos del arrendatario sobre la vivienda, así como su inmediato lanzamiento.
Además, el artículo 27.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos permite al arrendador resolver el contrato de arrendamiento en caso de producirse continuamente actividades molestas, si existe una sentencia judicial que lo acredite.