¿Está obligado un propietario a permitir el acceso a su vivienda para la reparación de una tubería comunitaria?

Supongamos que la junta de propietarios aprueba el cambio de las tuberías del suministro de agua de todas las viviendas del edificio. Ahora bien, un propietario se niega a permitir el acceso a la vivienda para la sustitución de las tuberías y la correspondiente conexión a la tubería general.

Con este planteamiento surgen una serie de dudas: al ser un tubería que discurre por una vivienda, ¿de quién es la responsabilidad de los daños causado en caso de que la tubería definitivamente se rompa? ¿Se pueden tomar acciones legales desde la comundidad de propietarios contra ese propietario?

Lo primero que debemos considerar es que el acceso al interior de un piso, y en este caso la ejecución de una obra, requiere de una resolución judicial, algo que puede conseguirse en un proceso al que aludiremos en este artículo, siempre y cuando efectuar toda la obra sea necesaria en la forma que haya determinado la comunidad.

Repasemos lo que dice la LPH al respecto. Conforme al artículo 9 son obligaciones de cada propietario:

c﴿ Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
d﴿ Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores. Es decir, permitir la entrada al piso para que la comunidad realice reparaciones u obras en interés de la copropiedad común.

Por consiguiente, si el propietario impide el acceso será responsable único y exclusivo de los daños que se produzcan conforme a las relgas de la responsabilidad extracontractual del artículo 1902 CC y además responderá de los daños y perjuicios que cause su negativa mediante una indemnización de daños y perjuicios.

La comunidad incluso podrá exigir judicialmente el acceso mediante la vía del interdicto posesorio que se regula por las reglas del juicio verbal, para lo que necesitará abogado y procurador. Ahora bien, en la sentencia se le impondrán las costas del juicio al propietario que ha impedido el acceso para la reparación o sustitución de la tubería.

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