Los jardines de uso privativo, ¿quién está obligado a mantenerlos?

La primera idea que debemos dejar clara es que el mantenimiento de un jardín comunitario de uso privativo corresponde únicamenta a los propietarios que usan ese jardín. Hay figuras análogas en una comunidad de propietarios como un ático con terraza, cuyo mantenimiento corresponde solo a sus propietarios.

Ahora bien, es posible que existan elementos ajenos al propietario que requieran de cierto mantenimiento (un muro de piedra que rodea el jardín que se derrumba).

A nivel técnico hay que recordar que un elemento común de uso privativo debe estar siempre en las condiciones en que se le cedió al propietario que lo utiliza y con las normas que nacen desde la Junta de Propietarios. No se puede poner ningún elemento que no esté aceptado por la mayoría de la Junta.

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